jueves, 12 de junio de 2008

LOS ARGENTINOS EXIGIMOS RESPETO POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL RETIRO DE LOS PODERES EXTRAORDINARIOS CONFERIDOS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL


Constitución de la Nación Argentina

Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

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